Transitorio III.- En
un plazo no mayor de tres meses a partir de la vigencia de esta ley el Banco
Central de Costa Rica deberá presentar a consideración de la Asamblea
Legislativa, a través del Poder Ejecutivo, un proyecto de Ley de Regulación de
Sociedades Financieras de Inversión y de Crédito Especial de carácter no
bancario. Mientras no se promulgue dicha ley, el Banco Central de Costa Rica
reglamentará cualquier aspecto que estime pertinente en cuanto a las sociedades
financieras.
Dentro del mismo
plazo el Banco Central de Costa Rica deberá presentar a la Asamblea Legislativa
el proyecto de Ley del Sistema Bancario Nacional que le fue consultado por la
Asamblea Legislativa de conformidad con el artículo 190 de la Constitución
Política, y que ha sido conocido y revisado por la Comisión Interbancaria.
Para ambos proyectos
el Banco nombrará sendas comisiones, integradas por un delegado del Poder
Ejecutivo, dos del Banco Central de Costa Rica, dos de los Bancos Comerciales
del Estado y por dos delegados de las cámaras patronales.
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