Transitorio II.-
Todos los gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas con excepción
de los Bancos Comerciales, terminarán sus funciones cuando sus nuevas Juntas
queden instaladas, pero pueden ser reelectos. En los Bancos Comerciales del
Estado, las nuevas Juntas Directivas en su primera sesión designarán a sus
actuales gerentes y subgerentes para un nuevo período de acuerdo con esta ley.
A los funcionarios
que no sean reelectos se les indemnizará con una suma equivalente a los
ingresos que hubieren devengado de haber permanecido en sus puestos hasta el
vencimiento del período para el que fueron electos, excepto a los que no
acepten su reelección. La indemnización correrá a cargo de la institución a la
que sirvan.
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