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Artículo 8º.- Las
obligaciones a cargo del Estado y a favor de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en las que por leyes especiales se señalen rentas específicas para su
atención, recaudadas por el Banco Central de Costa Rica, deben ser atendidas en
forma privilegiada por éste, para lo cual debe separar mensualmente del monto
recaudado de la renta de que se trate, la suma correspondiente y girarla
directamente a dicha institución.
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