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 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 837 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
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Artículo 61.-La presente leyes de orden público; rige a partir del 19 de octubre de 1946. En consecuencia, todos los derechos, obligaciones, situaciones y declaraciones correspondientes, hasta el período 1945-1946, deberán ser acatados y cumplidos de conformidad con las leyes que le dieron naci­miento: pero en los procedimientos para el cobro y procedimientos compul­sivos al efecto, se estará a los trámites señalados por esta nueva Ley.

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