Artículo
61.-La presente leyes de orden público; rige a partir del 19 de octubre de
1946. En consecuencia, todos los derechos, obligaciones, situaciones y
declaraciones correspondientes, hasta el período 1945-1946, deberán ser
acatados y cumplidos de conformidad con las leyes que le dieron nacimiento:
pero en los procedimientos para el cobro y procedimientos compulsivos al
efecto, se estará a los trámites señalados por esta nueva Ley.
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