Artículo 24.- En
los fideicomisos, el fiduciario está obligado solidariamente con el
fideicomitente a presentar la declaración de los ingresos
correspondientes a los bienes fideicometidos. Igualmente
deberá responder el fiduciario del pago del impuesto, si teniendo bienes
con qué pagar no lo hiciere. La misma regla se aplica en las cuentas en
participación, en cuanto a las personas y bienes correspondientes.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 6450 del 15 de julio
de 1980)
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