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 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 837 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49-Si la Oficina de la Tributación o el denunciado no se conformaren con el fallo del Juez Civil de Hacienda, podrán apelar para ante la Sala correspondiente, dentro de las 24 horas siguientes a la notifi­cación de la sentencia. La Sala oirá, por 3 días a las partes y resolverá el asunto sin más trámite ni ulterior recurso, dentro de las 48 horas siguientes.

 

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