Artículo 48.-Las sanciones
pecuniarias que establece esta ley, serán aplicadas por el Juez Civil de
Hacienda, en juicios de sustanciación sumarísima. El
juzgamiento comenzará con la denuncia escrita del Director General
de la Tributación, después de la cual se recibirá la
indagatoria y confesión con cargos del inculpado. Si éste
reconociere la infracción, se procederá a dictar sentencia, a
más tardar, dentro de 48 horas después de terminadas las
diligencias.
Si el denunciado negare el cargo, se
le concederán veinticuatro horas para proponer las pruebas de su
defensa, las cuales deberán ser evacuadas dentro de los cinco
días siguientes a este término; transcurrido ese plazo, se
dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas. El Juzgado
podrá, para mejor proveer, ordenar cualquier investigación
sumaria del caso.
|