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 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 837 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.-Los funcionarios de la Tributación que no cumplan las obligaciones que les impone la presente ley o que permitan o faciliten a cualquier persona burlar el impuesto u otras obligaciones señaladas en ella, serán removidos de sus cargos o condenados al pago de una multa de cien a tres mil colones.   .

 

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