Artículo 46.-Las personas
naturales o jurídicas obligadas a informar a la Oficina de la
Tributación acerca de las materias de que tratan los artículos 38 a 41, incluidos ambos, que
se nieguen a comunicar los datos requeridos en la forma y oportunidad
allí señalados o que los den incompletos o falsos,
incurrirán en una multa de cien a dos mil colones.
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