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 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 837 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.-Las personas naturales o jurídicas obligadas a informar a la Oficina de la Tributación acerca de las materias de que tratan los artículos 38 a 41, incluidos ambos, que se nieguen a comunicar los datos re­queridos en la forma y oportunidad allí señalados o que los den incompletos o falsos, incurrirán en una multa de cien a dos mil colones.

 

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