Artículo 15.-Las
sociedades, de cualquier clase que sean, pagarán el impuesto en relación con el monto
global de su renta líquida. Para el cálculo del impuesto no se
permitirá el fraccionamiento de esa renta. El cálculo se hará
por consiguiente de previo al reparto de dividendos o de cualquier otra clase
de utilidades entre los socios, y a la separación de las reservas
legales o especiales. Una vez pagado el impuesto por la sociedad, los
dividendos repartidos así como los intereses pagados a los socios,
quedarán libres del tributo, pero los beneficiarios sí quedan en la
obligación de declararlos a la Oficina de la Tributación Directa
en su declaración personal.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 516 del 3 de
mayo de 1949)
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