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 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 837 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Las sociedades, de cualquier clase que sean, pagarán el  impuesto en relación con el monto global de su renta líquida. Para el cálculo del impuesto no se permitirá el fraccionamiento de esa renta. El cálculo se hará por consiguiente de previo al reparto de dividendos o de cualquier otra clase de utilidades entre los socios, y a la separación de las reservas legales o especiales. Una vez pagado el impuesto por la sociedad, los dividendos repartidos así como los intereses pagados a los socios, quedarán libres del tributo, pero los  beneficiarios sí quedan en la obligación de declararlos a la Oficina de la Tributación Directa en su declaración personal.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 516 del 3 de mayo de 1949)

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