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Artículo 2º.- Es obligatorios para todas las personas, naturales y
jurídicas, de la República, acatar todas aquellas medidas de interés
general que dicte el Ministerio de Agricultura e Industrias, con el
objeto de prevenir y controlar la erosión; para mantener o aumentar la
fertilidad de las tierras, para la regulación de los torrentes y la
conservación de estos recursos, con arreglo a la presente ley y sus
reglamentos.
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