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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79.- La zona de Mata de Limón se regirá por lo dispuesto en la ley 5582, referente al contrato para la financiación del Puerto de Caldera.

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