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N§ 549
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA
DECRETA:
ARTÖCULO £nico.- Adici¢nase el art¡culo 2§ de la ley N§ 10
de 7 de
octubre de 1936, modificada por las leyes n£meros 361 de 26 de
agosto de
1940, 14 de 30 de mayo de 1945 y 2 de 10 de octubre de 1945, con
el
p rrafo siguiente:
"La F brica Nacional, sus agencias o sucursales, se
abstendr n de
expender licores a los patentados, si ‚stos no presentan el
recibo del
£ltimo trimestre debidamente cancelado".
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