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 Normativa >> Ley 549 >> Fecha 10/06/1949 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 549 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 549

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA

DECRETA:

ARTÖCULO £nico.- Adici¢nase el art¡culo 2§ de la ley N§ 10

de 7 de

octubre de 1936, modificada por las leyes n£meros 361 de 26 de

agosto de

1940, 14 de 30 de mayo de 1945 y 2 de 10 de octubre de 1945, con

el

p rrafo siguiente:

"La F brica Nacional, sus agencias o sucursales, se

abstendr n de

expender licores a los patentados, si ‚stos no presentan el

recibo del

£ltimo trimestre debidamente cancelado".



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