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N° 3155
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase un Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, asumiendo el nuevo
Despacho los derechos y obligaciones del anterior, que sean compatibles con los
objetivos establecidos en el artículo siguiente.
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