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 Normativa >> Ley 3155 >> Fecha 05/08/1963 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3155 - Articulo 1
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N° 3155

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase un Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, asumiendo el nuevo Despacho los derechos y obligaciones del anterior, que sean compatibles con los objetivos establecidos en el artículo siguiente.

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