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Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetos
establecidos en el artículo anterior; el Poder Ejecutivo mediante decreto,
creará las direcciones y departamentos necesarios para la mejor organización
del Ministerio de Transportes. Este Ministerio asumirá las funciones y
atribuciones de las Direcciones Generales de Tránsito y de Aviación Civil, del
Consejo Superior de Tránsito y de la Junta de Aviación Civil.
Las leyes respectivas de las entidades que pasan a formar
parte de este Ministerio, se entenderán modificadas en lo conducente en cuanto
a integración, recursos legales y ubicación administrativa, subsistiendo las
normas de regulación y control, que serán aplicadas por la dependencia de este
Ministerio que se indique.
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