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 Normativa >> Ley 3155 >> Fecha 05/08/1963 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 3155 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetos establecidos en el artículo anterior; el Poder Ejecutivo mediante decreto, creará las direcciones y departamentos necesarios para la mejor organización del Ministerio de Transportes. Este Ministerio asumirá las funciones y atribuciones de las Direcciones Generales de Tránsito y de Aviación Civil, del Consejo Superior de Tránsito y de la Junta de Aviación Civil.

Las leyes respectivas de las entidades que pasan a formar parte de este Ministerio, se entenderán modificadas en lo conducente en cuanto a integración, recursos legales y ubicación administrativa, subsistiendo las normas de regulación y control, que serán aplicadas por la dependencia de este Ministerio que se indique.

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