Artículo 505.- La Sociedad de Seguros de Vida
del Magisterio Nacional estará dirigida por una junta directiva, integrada por
ocho miembros en la siguiente forma:
a) Tres representantes designados por la
directiva central de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE);
b) Dos representantes designados por la
directiva central de la Asociación de Educadores Pensionados;
c) Un representante designado por la directiva
central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza;
d) Un representante designado por la directiva
de la Asociación de profesores y funcionarios de la Universidad de Costa Rica;
y
e) Un representante de los educadores
reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación, nombrados
directamente por el Ministerio de Educación Pública.
Las directivas de las asociaciones mencionadas
comunicarán, en el mes de febrero que corresponda, los nombres de sus
representantes al Ministerio de Educación Pública, para que se proceda a
nombrar la junta directiva de la sociedad, por decreto ejecutivo.
El nombramiento debe hacerse en la primera
quincena del mes de marzo siguiente, y las personas nombradas deberán
juramentarse ante el Ministro de Educación Pública, a mas
tardar ocho días después de la publicación del decreto de nombramiento, para
asumir sus funciones el día 1º de abril correspondiente.
Los miembros de la junta directiva de la
sociedad, desempeñaran sus cargos por períodos de tres años y podrán ser
reelectos consecutivamente por una sola vez.
Cuando se produzcan vacantes por causas que no
sean la terminación del período legal, la reposición se hará por el resto del
período con personas designadas en la forma que se indica en este artículo,
según el caso.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 4204 de 21 de octubre de
1968)