Artículo 506.- La Junta directiva de la
sociedad, elegirá anualmente de entre sus miembros, un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un fiscal y cuatro vocales, los cuales tendrán
las funciones que les asigne el reglamento.
Deberán sesionar ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando los convoque el presidente. El quórum para las
sesiones de la junta será de cinco miembros, quienes ganarán una dieta por cada
sesión a que asistan. El monto de la dieta lo determinará la junta, en el
presupuesto ordinario de cada año.
La junta nombrará, fuera de su seno y por
mayoría no inferior a cinco votos, un administrador. Este concurrirá con voz
pero sin voto, a las deliberaciones de aquélla; durará en su cargo tres años y
podrá ser reelecto indefinidamente. Para removerlo, se necesitará el acuerdo de
por lo menos cinco miembros de la junta directiva.
El administrador será el responsable de la
marcha administrativa de la sociedad y actuará en su representación con el
carácter de un apoderado general. El reglamento definirá detalladamente las
funciones y atribuciones de este funcionario.
El administrador tendrá sueldo que fijará la
junta directiva en el presupuesto anual de la sociedad y desempeñará sus
funciones con el personal administrativo que la junta determine. Estará
obligado a garantizar el manejo de los fondos de la sociedad y las
responsabilidades que pudieran surgir del desempeño de su cargo, mediante una
póliza de fidelidad contratada con el Instituto Nacional de Seguros, por un
monto que fijará la junta al hacer el respectivo nombramiento. La garantía
deberá rendirse dentro de ocho días siguientes a éste, y las primas correrán a cargo
de la sociedad.
La Contraloría General de la República nombrará,
cuando lo considere conveniente, un delegado suyo para que revise los libros,
comprobantes y demás documentos de la sociedad, para verificar la corrección de
sus operaciones. Por lo menos una vez cada año, la sociedad deberá realizar un auditoraje
de sus operaciones, contratando al efecto de una firma calificada en
auditorajes externos. El informe respectivo debe ser distribuido profusamente
entre los asociados.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 4614 de 22 de julio de 1970)