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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 453
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Normativa - Ley 181 - Articulo 453
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Artículo 453
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453

Artículo 453.- Cada beca comprenderá:

1)- Los gastos de ida y regreso del estudiante;

2)- El pago de la matrícula y una cuota hasta de cien dólares americanos ($ 100.00), para el pago de libros;

3)- Una pensión mensual que no excederá de ($ 60.00), y se fijará de acuerdo con el costo de la vida en el país en que estudiará el agraciado. Los gastos de enfermedad de los becarios correrán también por cuenta del Estado, a cuyo efecto se incluirá en el Presupuesto de cada año una partida de dos mil dólares americanos ($ 2.000.00) para atenderlos, de la cual sólo podrá hacer uso el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, cuando la urgencia del servicio lo demande.

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