453
Artículo 453.- Cada beca
comprenderá:
1)- Los gastos de ida y regreso del estudiante;
2)- El pago de la matrícula y una cuota
hasta de cien dólares americanos ($ 100.00), para el pago de libros;
3)- Una pensión mensual que no
excederá de ($ 60.00), y se fijará de acuerdo con el costo de la
vida en el país en que estudiará el agraciado. Los gastos de
enfermedad de los becarios correrán también por cuenta del
Estado, a cuyo efecto se incluirá en el Presupuesto de cada año
una partida de dos mil dólares americanos ($ 2.000.00) para atenderlos,
de la cual sólo podrá hacer uso el Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda, cuando la urgencia del servicio lo demande.
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