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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 181 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

Artículo 100.- Los certificados de aptitud para la enseñanza de la Religión que extienda el Centro Catequístico Arquidiocesano serán equiparados, para todos los efectos legales y una vez que hayan sido debidamente presentados a la Junta Calificadora del Personal Docente para su anotación, a los certificados de idoneidad para dicha enseñanza.

 

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