100
Artículo 100.- Los certificados de
aptitud para la enseñanza de la Religión que extienda el Centro
Catequístico Arquidiocesano serán equiparados,
para todos los efectos legales y una vez que hayan sido debidamente presentados
a la Junta Calificadora del Personal Docente para su anotación, a los
certificados de idoneidad para dicha enseñanza.
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