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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Artículo 49.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la

Ley Nº 36 de 21 de diciembre de 1940, el artículo 2º de la Ley Nº 641 de

25 de agosto de 1946 y el Decreto-Ley Nº 502 de 26 de abril de 1949, y

todas otras disposiciones legales en lo que se opongan a la presente ley.

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