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Artículo 20.- El Poder Ejecutivo podrá conceder a las plantas
industriales que sean clasificadas como industrias establecidas,
solamente las exenciones contenidas en los incisos a), b), d), e), h), e
i), del artículo anterior, en un 90%.
Los beneficios contemplados en los incisos a) e i) serán otorgados a
las industrias establecidas cuando las ampliaciones o construcciones
nuevas sean recomendadas específicamente por la Comisión Consultiva y de
Coordinación para el Fomento Industrial, urbanística o de carácter
sanitario laboral, por necesidades de mejoramiento de eficiencia. Los
beneficios concedidos por el inciso d) del artículo 19 en cuanto a las
industrias establecidas, se otorgarán únicamente en caso de que a juicio
del Ministerio de Economía y Hacienda no se cause con ello perjuicio
fiscal
El beneficio contemplado en el inciso e) será otorgado cuando la
competencia obligue a una empresa a importar determinada clase de
empaques o envases, a juicio de la Comisión Consultiva y de Coordinación
para el Fomento Industrial.
( Ver NOTA del artículo 19)
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