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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- El Poder Ejecutivo podrá conceder a las plantas

industriales que sean clasificadas como industrias establecidas,

solamente las exenciones contenidas en los incisos a), b), d), e), h), e

i), del artículo anterior, en un 90%.

Los beneficios contemplados en los incisos a) e i) serán otorgados a

las industrias establecidas cuando las ampliaciones o construcciones

nuevas sean recomendadas específicamente por la Comisión Consultiva y de

Coordinación para el Fomento Industrial, urbanística o de carácter

sanitario laboral, por necesidades de mejoramiento de eficiencia. Los

beneficios concedidos por el inciso d) del artículo 19 en cuanto a las

industrias establecidas, se otorgarán únicamente en caso de que a juicio

del Ministerio de Economía y Hacienda no se cause con ello perjuicio

fiscal

El beneficio contemplado en el inciso e) será otorgado cuando la

competencia obligue a una empresa a importar determinada clase de

empaques o envases, a juicio de la Comisión Consultiva y de Coordinación

para el Fomento Industrial.

( Ver NOTA del artículo 19)

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