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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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19

Artículo 19.- El Poder Ejecutivo podrá conceder a las plantas

industriales que sean clasificadas como industrias nuevas, los siguientes

beneficios:

a) Franquicia aduanera del 99% sobre materiales de construcción que

se necesiten importar, para construir el edificio de la fábrica, sus

dependencias y obras necesarias así como viviendas anexas para sus

trabajadores, previa presentación de planos y presupuestos debidamente

aprobados por el INVU, cuando de viviendas para trabajadores se trate.

Para obtener dicha franquicia aduanera, el o los interesados, deberán

presentar ante la Comisión Consultiva y de Coordinación para el Fomento

Industrial, planos de las obras a realizar, con detalle de los materiales

e implementos que se van a consumir, debidamente aprobados y firmados por

un ingeniero civil o arquitecto incorporado;

b) Franquicia aduanera del 99% sobre la importación de motores,

maquinaria, herramientas,equipo y accesorios que se requieran para la

fabricación de los productos en la planta industrial beneficiaria por

esta ley, así como de los instrumentos de laboratorios necesarios para la

investigación, fabricación y control de calidad de esos productos;

c) Franquicia aduanera del 99% sobre la importación de combustible y

lubricantes, excepto de la gasolina, que sean necesarios para producir

energía o para utilizarse en cualesquiera otros fines indispensables en

la producción de la planta industrial. Esta franquicia cubrirá también

las industrias ya establecidas en casos muy calificados y a juicio del

Ministerio de Economía y Hacienda. La franquicia aduanera a que se

refiere este inciso, se podrá otorgar, para generación eléctrica,

solamente en el caso de que dicha energía no pueda ser suministrada

adecuadamente, por los servicios establecidos. No se dará franquicia

aduanera a la importación de combustible y lubricantes destinados a

equipos de transporte;

d) Franquicia aduanera del 99% sobre la importación de materias

primas, productos semielaborados o materiales que entren en la

composición o en el proceso de elaboración del producto;

e) Franquicia aduanera del 99% sobre la importancia de empaques y

envases que requiera el producto terminado;

f) Exención de impuestos territoriales durante cinco años. Asimismo,

se podrá exonerar de los impuestos municipales que se cobren a las

instalaciones industriales, si así lo aprueba, previamente, la

Municipalidad del lugar donde se localizaren;

g) Exención de impuestos fiscales del 100% durante la primera mitad

y del 50% durante la segunda mitad del plazo que le sea concedido a la

planta industrial que pesan sobre el capital invertido y sobre las

utilidades obtenidas en la misma para disfrutar de los demás beneficios

que concede esta ley. Con respecto a los impuestos municipales, que se

cobren sobre el capital invertido, su concesión estará condicionada a lo

dispuesto en el último párrafo del inciso anterior;

h) Exención del pago de impuestos de exportación sobre los artículos

producidos por la planta industrial beneficiaria de esta ley, en los

casos que sea necesario, para permitir la competencia del producto en el

mercado externo; e

i) Exención del monto que le corresponda, por concepto del Impuesto

sobre la Renta, por aquella parte de las utilidades que la empresa

reinvierta en mejoras, tanto en la propia industria como en viviendas

para sus trabajadores, y que compruebe debidamente ante la Tributación

Directa.

El uso de materia prima o productos semielaborados nacionales será

factor de primordial importancia en el otorgamiento de los beneficios a

que se refiere este artículo.

( TACITAMENTE DEROGADO el presente artículo por el 1º de la Ley Nº

7293 de 31 de marzo de 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES

VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, que literalmente dispone:

"Derogatoria General. Se derogan todas las exenciones tributarias

objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y

normas legales referentes, entre otros impuestos, a los derechos

arancelarios, a las ventas, a la renta, al consumo, al territorial, a la

propiedad de vehículos, con las excepciones que indique la presente Ley.

En virtud de lo dispuesto, únicamente quedarán vigentes las exenciones

tributarias que se mencionan en el artículo siguiente." Es de hacer notar

que el artículo 2º de dicha ley Nº 7293 no excluye de la derogatoria a la

presente ley.

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