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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 52 - Articulo 72
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Artículo 72    (No vigente*)
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72

ARTICULO 72.-Queda prohibido el trabajo de mujeres y niños menores de 14 años, en los establecimientos insalubres. Tampoco se emplear  en el manejo de m quinas o aparatos peligrosos a menores de 18 años. Ningún obrero podrá trabajar m s de 8 horas diarias en los referidos establecimientos. El Reglamento Sanitario determinar  las condiciones en que se puede permitir el trabajo en los dichos establecimientos a los adolescentes.

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