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ARTICULO 72.-Queda prohibido el trabajo de mujeres y niños
menores de 14 años, en los establecimientos insalubres. Tampoco se
emplear en el manejo de m quinas o aparatos peligrosos a menores de
18 años. Ningún obrero podrá trabajar m s de 8 horas diarias en los
referidos establecimientos. El Reglamento Sanitario determinar las
condiciones en que se puede permitir el trabajo en los dichos establecimientos a
los adolescentes.
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