Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28976 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28976 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7°—Modifíquese el artículo 241 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se tea de la siguiente forma:

"Articulo 241.—Presentación de la declaración aduanera. Como regla general, la presentación de la declaración aduanera de mercancías se efectuará mediante transmisión electrónica de datos en los formatos autorizados por la Dirección General, con intervención del agente aduanero, bajo el procedimiento de autodeterminación y liquidación de tributos aduaneros y pago efectivo o rendición de garantía, según el caso.

Excepcionalmente, la declaración aduanera podrá presentarse en el formulario establecido para tal efecto, acompañado de los documentos exigidos por este Reglamento o por la legislación general o especial.

Cuando la declaración aduanera no se presente autodeterminada, la revisión física será obligatoria a efecto de determinar la correcta obligación tributaria.

 

Ir al inicio de los resultados