Artículo 7°—Modifíquese el
artículo 241 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se tea de la
siguiente forma:
"Articulo 241.—Presentación
de la declaración aduanera. Como regla general, la presentación de
la declaración aduanera de mercancías se efectuará
mediante transmisión electrónica de datos en los formatos
autorizados por la
Dirección General, con intervención del agente aduanero,
bajo el procedimiento de autodeterminación y liquidación de
tributos aduaneros y pago efectivo o rendición de garantía,
según el caso.
Excepcionalmente, la declaración
aduanera podrá presentarse en el formulario establecido para tal efecto,
acompañado de los documentos exigidos por este Reglamento o por la
legislación general o especial.
Cuando la declaración aduanera
no se presente autodeterminada, la revisión física será
obligatoria a efecto de determinar la correcta obligación tributaria.
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