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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28976 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28976 - Articulo 6
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Artículo 6
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Articulo 6°—Modifíquese el artículo 234 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea así:

 

Artículo 234.—Declaración de traslado y transmisión electrónica de ingreso. La declaración aduanera de tránsito será el formulario que se empleará para el traslado de vehículos y unidades de transporte a depósito aduanero u otras zonas de operación aduanera autorizadas, que se encuentren ubicadas en la jurisdicción de la aduana de ingreso; o de estacionamiento transitorio a depósito aduanero que se encuentre ubicado en la misma jurisdicción de la aduana.

            En ingreso marítimo, el manifiesto de carga será el documento con el que se autorizará el traslado de la unidad de transporte desde las instalaciones de la autoridad portuaria al estacionamiento transitorio.

El estacionamiento transitorio transmitirá electrónicamente a la aduana el ingreso de la totalidad de las unidades de transporte que según el manifiesto de carga están destinadas a sus instalaciones, en un plazo máximo de dos horas, con indicación del número de la unidad de transporte, hora y fecha de ingreso e identificación del precinto de alta seguridad y cualquier otra información que establezca la Dirección General mediante resolución razonada.

El ingreso y recepción de vehículos, unidades de transporte y mercancías a los depósitos aduaneros y otras zonas de operación aduanera autorizadas se regirá por las disposiciones aplicables, en cada caso, según lo establece el presente Reglamento.

            En ningún caso se autorizará el traslado de bultos sueltos, ni la desconsolidación, despaletización, ni despacho, en estacionamiento transitorio."

 

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 29128 del 5 de diciembre de 2000)

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