Articulo 4°—Modifíquese el
artículo 229 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea
así:
"Artículo 229.—Correcciones del manifiesto de carga después
de finalizada la descarga. Inmediatamente después de finalizada la
descarga, el transportista aduanero deberá solicitar por escrito a las
autoridades aduaneras la rectificación de la información del
manifiesto de carga.
En caso que la rectificación se
refiera a faltantes o sobrantes se aplicará lo dispuesto en el articulo
81 de la Ley."
|