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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 28
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ARTÍCULO 28.- Los acuerdos de la Asamblea se consignarán en un libro

de actas, legalizado por la Sección de Propiedad en Condominio, del

Registro Público.

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