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ARTÍCULO 20.- La finca filial queda afecta, como garantía, en forma
preferente y desde su origen, por el incumplimiento de las obligaciones
pecuniarias que el propietario llegue a tener con el condominio.
Las cuotas correspondientes a los gastos comunes, adeudadas por los
propietarios, así como las multas e intereses que generen, constituyen un
gravamen hipotecario sobre la finca filial solo precedido por el gravamen
referido al impuesto sobre bienes inmuebles.
(TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional No.7156-00 de las 14:57
horas del 16 de agosto de 2000.)
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