Artículo 32 bis.-Para la administración de los
condominios deberá contarse con un libro de actas de la Asamblea, un libro de
actas de la Junta Directiva, cuando exista, en el cual constarán sus acuerdos,
y un libro de caja en el que el administrador consignará los egresos por
concepto de gastos comunes como los ingresos provenientes del pago de los
propietarios o de cualquier otro concepto.
La legalización de todos estos libros, su reposición por pérdida o deterioro,
así como cualquier trámite relativo a estos estará a cargo de la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario.
(Así adicionado por artículo 2° de la ley N° 8278 de 2 de mayo de 2002)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 8984 del 14
de setiembre del 2011)
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