Artículo 27- La Asamblea actuará con base
en los siguientes acuerdos:
a) Solo por el acuerdo unánime de
todos los propietarios se podrá:
1- Modificar el destino
general del condominio.
2-
Renunciar al régimen de
propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes
no contravengan otras leyes.
3-
Gravar o enajenar el condominio en su
totalidad.
b) Solo por el acuerdo de un número de votos que represente
al menos dos terceras partes del total del valor del edificio se podrá:
1-
Variar el destino especial de una
finca filial.
2-
Construir nuevos pisos o
sótanos, excavar o autorizar a alguno de los propietarios para que
efectúe estos trabajos.
3-
Adquirir nuevos bienes comunes, variar
el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que
pueden aprovecharse, excepto si implica la reducción o
eliminación de áreas verdes o parques, que requerirá
acuerdo unánime.
4-
Autorizar el arrendamiento de cosas
comunes.
5-
Aprobar la reconstrucción
parcial o total del condominio.
6-
Variar el área proporcional de
las filiales, en relación con el área total del condominio o el
área de los bienes comunes.
7-
Variar las cláusulas de la
escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración.
En los casos anteriores, cuando un solo propietario represente al menos el
cincuenta por ciento (50%) del valor total del condominio, se requerirá,
además, el cincuenta por ciento (50%) de los votos restantes reunidos en
Asamblea.
c)
Cualquier otro acuerdo o determinación será aprobado por los
votos de los propietarios que representen la mayoría del valor del
condominio.
(Así reformado por el artículo único de la ley N°
10229 del 5 de mayo de 2022)