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CAPÍTULO IV
Asamblea
de condóminos y administración del condominio
Artículo 24- Serán de competencia de la
Asamblea de Condóminos las resoluciones sobre asuntos de interés
común, no comprendidas dentro de las facultades y obligaciones del administrador.
Esta Asamblea se celebrará según el reglamento de condominio y
administración y en la presente ley; deberá realizarse como
mínimo una vez al año. Las asambleas ordinarias o extraordinarias
se podrán realizar de manera virtual a través del uso de medios
tecnológicos, utilizando para ello cualquier medio tecnológico en
el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en
tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que
participen de la sesión. Deberán emplearse técnicas que
permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, en
observancia de los principios de simultaneidad, colegialidad y
deliberación. En estos casos, la convocatoria deberá indicar,
expresamente, que se trata de una asamblea virtual, señalando la forma
en que los agremiados podrán acceder y acreditarse para participar de la
respectiva asamblea virtual.
El cuórum para la Asamblea de Condóminos
estará formado por los votos que representen un mínimo de dos
tercios del valor del condominio. En la segunda convocatoria, el cuórum
se alcanzará con cualquier número de asistentes.
Cada propietario tendrá derecho a un número
de votos igual al porcentaje que el valor de su propiedad represente en el
total del condominio.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley N° 10746 del 26 de agosto de 2025)
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