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ARTÍCULO 32
Idiomas del Tratado
1.- El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español,
árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos
todos los textos.
2.- A petición de una parte interesada, el Director General de la OMPI
establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el párrafo 1),
previa consulta con todas las partes interesadas. A los efectos del presente
párrafo, se entenderá por "parte interesada" todo Estado miembro de
la OMPI si de su idioma oficial se tratara, o si de uno de sus idiomas
oficiales se tratara, y la Comunidad Europea y cualquier otra organización
intergubernamental que pueda llegar a ser parte en el presente Tratado si de
uno de sus idiomas oficiales se tratara.
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