2°—Modificar
el literal d) del Capítulo II y los
literales b) y d) del Capítulo III, Título III de las
Regulaciones de Política Monetaria, de la forma que aparece a continuación, con
el fin de que quede en forma explícita y
clara que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, delegó en
la Superintendencia General de Valores el proceso administrativo para los efectos de lo mencionado en el numeral anterior:
i. Modificación del literal
D del Capítulo II, del
Titulo III, de
las Regulaciones de Política Monetaria.
“D.
Los puestos de bolsa que operen fideicomisos o contratos de administración de
cartera sujetos de encaje, según lo dispuesto en el Capítulo anterior, deberán
enviar a la Superintendencia General de Valores, dentro de un plazo de ocho
días naturales siguientes al fin de cada quincena natural, un estado que
muestre su situación
de encaje, de
acuerdo con los procedimientos determinados por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica y según los formatos establecidos por
esa Superintendencia. La Superintendencia General de Valores verificará el
cumplimiento del encaje y en caso de que detectare incumplimiento, procederá a
la apertura e instrucción de los procedimientos administrativos para la
aplicación de las sanciones que se detallan en el siguiente capítulo y así
poder comunicarlo a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a cuyo
cargo queda resolver la sanción que se impone.”
ii. Modificación de los literales B y D del capítulo
III, del Título III, de las Regulaciones de Política Monetaria.
“B.
Cuando se presente una insuficiencia en el encaje mínimo legal, la
Superintendencia General de Entidades Financieras y la Superintendencia General
de Valores, según sea el caso, lo informará inmediatamente, por escrito, a la
Gerencia del Banco Central de Costa Rica
o a quien ésta designe, y enviará una nota de apercibimiento al Gerente de la
entidad infractora. El Director de la División Financiera del Banco Central de
Costa Rica, o quien este designe, procederá a debitar en todos los casos la
cuenta corriente de esa entidad, por una suma resultante de aplicar al monto
del desencaje en la quincena de la insuficiencia en el encaje, una tasa de
interés equivalente a la tasa cobrada en las operaciones de crédito de
redescuento, por el uso realizado de la suma de dinero a la que ascendió su
insuficiencia.
D. En
el caso que la deficiencia persistiere dos o más veces dentro de un periodo de tres meses calendario, la respectiva Superintendencia enviará por
cada vez la nota de estilo con los anexos previstos en el literal anterior.
Una vez que las Superintendencias hayan llevado a cabo el debido proceso
e informado a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, esta además
de ordenar el débito al que se refiere el literal B., procederá por cada uno de
esos desencajes a la aplicación de lo que dispone el Artículo 67 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
A las
entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, se les prohibirá la realización de nuevas operaciones de crédito e
inversiones y las supervisadas por la Superintendencia General de Valores no
podrán realizar nuevas operaciones mediante los mecanismos de administración de
cartera de títulos como los OPAB, CAV, OMED o similares, conforme la siguiente
aplicación:
i. En caso de que una
entidad incurra en un segando desencaje dentro de un periodo de tres meses, se
sancionará de conformidad con los siguientes parámetros:
a) Si
el monto del desencaje es igual o mayor al 10% pero inferior al 30% del monto
del encaje mínimo legal que la entidad debía mantener en ese periodo, se le
suspenderán las operaciones mencionadas por 5 días hábiles.
b) Si
el monto del desencaje es igual o mayor al 30% pero inferior al 50% se le
suspenderán las operaciones mencionadas por 10 días hábiles.
c) Si el monto del desencaje es igual o mayor
al 50%, se le suspenderá por 15 días
hábiles en la realización de las
operaciones mencionadas y se solicitará con carácter urgente un estudio a la
Superintendencia que corresponda, para que evalúe la situación financiera,
proceda de conformidad con las atribuciones que la Ley le asigna e informe al
respecto a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. .
ii. En caso de que una
entidad sujeta a encaje incurra en un tercer desencaje dentro de un periodo de
tres meses que sea menor al 50% del monto del encaje mínimo legal que debía
mantener en ese periodo, se les suspenderá por un periodo de 10 días hábiles en
la realización de las operaciones mencionadas. Ahora bien, si el monto de dicho
desencaje es igual o mayor al 50%, se le suspenderá por 15 días hábiles en la
realización de las operaciones mencionadas y solicitará con carácter urgente un
estudio a la Superintendencia que corresponda, para que evalúe la situación
financiera, proceda de conformidad con las atribuciones que la Ley le asigna e
informe al respecto a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
iii. En caso de
que una entidad incurra en un cuarto desencaje dentro de un periodo de tres
meses, se les suspenderá por 15 días hábiles en la realización de las
operaciones mencionadas y se solicitará con carácter urgente un estudio a la
Superintendencia que corresponda, para que evalúe la situación financiera,
proceda de conformidad con las atribuciones que la Ley le asigna e informe al
respecto a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
iv Para efectos de lo dispuesto en los numerales anteriores y en el caso
de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, se utilizará la definición de crédito dada por la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en su Sesión 4652-93, Artículo 11, celebrada el
7 de julio de 1993.
Las
suspensiones que se llegaren a determinar según estos incisos, que serán
comunicadas al ente afectado y para los efectos consiguientes a los órganos
supervisores adscritos al Banco Central de Costa Rica, surtirán efecto diez
días hábiles después de que se notifique debidamente el respectivo acuerdo de
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica a la entidad desencajada.”