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 Normativa >> Reglamento 4985 >> Fecha 10/02/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 4985 - Articulo 2
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Artículo 2
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2. Modificar los acápites C y D del Capítulo III, Incumplimiento de los requisitos de encaje mínimo legal, del Título III de las “Regulaciones de Política Monetaria”, de manera tal que se lean como se copia a continuación.

 

(…)

 

C. La nota de aviso prescrita en el numeral 67 de la ley 7558 y remitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras o la Superintendencia General de Valores, según corresponda, a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica deberá ser acompañada por los atestados técnicos emanados del sistema informatizado encargado de mostrar las deficiencias quincenales en los encajes mínimos legales, así como de cualquier nota de descargo enviada por la entidad desencajada, y el respectivo criterio técnico de la Superintendencia competente.

 

D. En el caso que la deficiencia persistiere dos o más veces dentro de   un   periodo   de   tres   meses   calendario, la respectiva Superintendencia enviará por cada vez la nota de estilo con los anexos previstos en el literal anterior.

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