2. Modificar los acápites C
y D del Capítulo III, Incumplimiento
de los requisitos de encaje mínimo legal,
del Título III
de las “Regulaciones de Política Monetaria”, de manera tal que se lean como
se copia a continuación.
(…)
C. La nota de aviso
prescrita en el numeral 67 de la ley 7558 y remitida
por la Superintendencia General de Entidades Financieras o la Superintendencia General de Valores, según
corresponda, a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica deberá
ser acompañada por los atestados técnicos emanados
del sistema informatizado encargado de mostrar las deficiencias
quincenales en los encajes mínimos legales, así como de cualquier nota de
descargo enviada por la entidad desencajada,
y el respectivo criterio técnico de la Superintendencia
competente.
D. En el caso que la
deficiencia persistiere dos o más veces dentro de un
periodo de tres
meses calendario, la respectiva Superintendencia enviará por cada vez la nota de
estilo con los anexos previstos en el
literal anterior.
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