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 Normativa >> Reglamento 4985 >> Fecha 10/02/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4985 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 9°, numerales 1, 2 y 3, del acta de la sesión 4985-99, celebrada el 10 de febrero de 1999,

 

    convino en tomar los siguientes acuerdos

 

    1.- Modificar los acápites C y D del Capítulo II, Control de la situación de  encaje,  del  Título  III  de  las  “Regulaciones  de  Política Monetaria”, de manera tal que se lean como se copia a continuación:

 

            (…)

 

    C. El control técnico de la situación de encaje en moneda nacional y extranjera de los intermediarios financieros y bursátiles corresponde, por su orden, a la Superintendencia General de Entidades Financieras y a la Superintendencia General de Valores. Las entidades sujetas al control de las precitadas Superintendencias, deberán enviar a su respectivo órgano supervisor, dentro de un plazo máximo de ocho días naturales siguientes al fin de cada una quincena natural, un estado que muestre su situación de encaje, de acuerdo con los procedimientos determinados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

    En dicha situación de encajes se deberá incluir, separadamente, la información relativa a los fideicomisos y comisiones de confianza que están sujetos al encaje, según los formatos establecidos por la respectiva Superintendencia.

    D. Los puestos de bolsa que operen fideicomisos o contratos de administración de cartera sujetos de encaje, según lo dispuesto en el Capítulo anterior, deberán enviar a la Superintendencia General de Valores, dentro de un plazo de ocho días naturales siguientes al fin de cada quincena natural, un estado que muestre su situación de encaje, de acuerdo con los procedimientos determinados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y según los formatos establecidos por esa Superintendencia. La Superintendencia General de Valores verificará el cumplimiento del encaje y en caso que detectare incumplimiento, lo comunicará de inmediato a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, anexando los atestados del caso.”

 

    “Transitorio.—A fin de que la Superintendencia General de Valores pueda cumplir con lo establecido en este acápite, se autoriza a la Superintendencia General de Entidades Financieras para facilitar el software y dar la capacitación que requiera la Superintendencia General de Valores.”

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