BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 4°, del acta de la sesión
5014-99, celebrada el 12 de noviembre de 1999,
con base en lo manifestado por el Departamento Monetario en su memorando
DM-470, del 9 de noviembre de 1999, y
Considerando:
1°—El título VI de las
Regulaciones de Política Monetaria establece, en el literal H, que el empleo de
los recursos de la reserva de liquidez, con
el fin de hacer frente a problemas temporales de liquidez, “no podrá exceder
los tres meses y podrán utilizarse por una única vez durante cada año
calendario”.
2°—El literal E, del título
VI de
las Regulaciones de Política Monetaria, establece que la reserva de liquidez
debe mantenerse invertida, de forma
exclusiva, en títulos o instrumentos de depósito del Sistema Bancario Nacional, del Banco Central de Costa
Rica o del Ministerio de Hacienda.
3°—Las
normas antes mencionadas dan poca flexibilidad a las entidades que
mantienen la reserva de liquidez para emplear los recursos de dicha reserva en caso de enfrentar fuertes
retiros de depósitos a raíz del problema del año 2000.
Dispuso:
1°—Dejar sin efecto lo
establecido en el literal E, del título VI de las Regulaciones de Política
Monetaria, durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1999 y el
15 de enero del 2000. A partir del 16 de enero del 2000, dicho literal volverá
a ser efectivo.
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