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 Normativa >> Reglamento 4971 >> Fecha 23/09/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 4971 - Articulo 3
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Artículo 3
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    III. Modificar el acuerdo de Junta Directiva del 3 de junio, 1998, Sesión 4958-98, Artículo 9, en lo referente a la gradualidad con que los departamentos hipotecarios de los bancos comerciales deben ajustarse a los requisitos de encaje mínimo legal, de la siguiente forma:

 

Fecha

Tasa

A partir del

 

01 de octubre, 1998

2,0%

01 de noviembre, 1998                            

2,5%

01 de diciembre, 1998

3,0%

01 de enero, 1999

4,0%

01 de febrero, 1999

5,0%

01 de marzo, 1999

6,0%

01 de abril, 1999

7,0%

01 de mayo, 1999

8,0%

01 de junio, 1999

9,0%

01 de julio, 1999           

10,0%

01 agosto, 1999           

11,0%

01 setiembre, 1999

12,0%

01 octubre, 1999

13,0%

01 noviembre, 1999

14,0%

01 diciembre, 1999

15,0%

 

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