BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, mediante Artículo 6, del Acta de la Sesión 4971-98, celebrada el 23 de
setiembre de 1998,
dispuso:
I. Dejar sin efecto lo dispuesto mediante el
numeral I del Artículo 9 del Acta de la Sesión 4960-98, celebrada el 17 de
junio de 1998, a efecto de que el literal A, Capítulo I, Título III, de las
Regulaciones de Política Monetaria en adelante se lea de la siguiente forma:
“A. Tasas de encaje mínimo legal.
1. El 15% de los depósitos y obligaciones en
moneda nacional de los entes financieros que a la entrada en vigencia de la Ley
7558 del 27 de noviembre, 1995, se encontraban sujetas al requerimiento de
encaje mínimo legal incluidos los depósitos en cuenta corriente, sean los
exigibles a simple requerimiento del depositante o acreedor, mediante la
libranza de cheques; los depósitos constituidos por medio del sistema de ahorro
por libreta; los cheques certificados y los cheques de gerencia; los depósitos
y obligaciones a plazo vencido, los pasivos originados en las operaciones de
venta de títulos con pacto de retrocompra a la vista,
las obligaciones por cheques presentados al cobro por otras entidades mediante
la Cámara de Compensación, así como otras obligaciones de exigibilidad
inmediata y los depósitos y obligaciones exigibles a plazo, incluidos los
pasivos originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a plazo.
2. El 5% de los depósitos y obligaciones en
moneda extranjera de los entes financieros que, a la entrada en vigencia de la
Ley 7558, del 27 de noviembre, 1995, se encontraban sujetos al requisito de
encaje mínimo legal. Incluidos los depósitos en cuenta corriente, sean los
exigibles a simple requerimiento del depositante o acreedor mediante la
libranza de cheques; los depósitos constituidos por medio del sistema de ahorro
por libreta; los depósitos y obligaciones a plazo vencido, los depósitos y
obligaciones a plazos inferiores a los treinta días; los cheques certificados y
los cheques de gerencia; los cheques presentados al cobro por otras entidades
mediante la Cámara de Compensación y toda obligación de exigibilidad inmediata
o a la vista y los depósitos u obligaciones a plazo, incluidos pasivos
originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a plazo.
3. Las Mutuales de Ahorro y Crédito y el Banco
Hipotecario de la Vivienda estarán
obligadas a cumplir
con los requerimientos de encaje
que se indican a continuación:
a) El 15% de todas las captaciones
en moneda nacional. La gradualidad para ajustarse a
dicho porcentaje es la siguiente.
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Fecha
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Tasa
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A partir del
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01 de octubre, 1998
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11,5%
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01 de noviembre, 1998
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12,0%
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01 de diciembre, 1998
|
12,5%
|
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01 de enero, 1999
|
13,0%
|
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01 de febrero, 1999
|
13,5%
|
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01 de marzo, 1999
|
14,0%
|
|
01 de abril, 1999
|
14,5%
|
|
01 de mayo, 1999
|
15,0%
|
b) El 5% sobre todas
las captaciones en moneda extranjera exigibles a la vista, a plazo vencido y a
plazo.
4. Las Cooperativas de Vivienda, que realizan
operaciones de intermediación financiera al amparo de la Ley del Sistema
Financiero para la Vivienda, así como aquellas otras Cooperativas de Ahorro y
Crédito que realizan operaciones financieras con no asociados y cuyo nivel de
activos netos sea igual o superior a los
¢200,0 millones estarán
obligadas a cumplir con los requerimientos de encaje que se indican a
continuación:
a)
El
15% de todas las captaciones en moneda nacional. Las Cooperativas deberán
ajustarse a dicha tasa con la gradualidad que se
detalla a continuación:
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Fecha
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Tasa
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A partir del
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01 de octubre, 1998
|
5,5%
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01 de noviembre, 1998
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6,0%
|
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01 de diciembre, 1998
|
6,5%
|
|
01 de enero, 1999
|
7,0%
|
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01 de febrero, 1999
|
7,5%
|
|
01 de marzo, 1999
|
8,0%
|
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01 de abril, 1999
|
8,5%
|
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01 de mayo, 1999
|
9,0%
|
|
01 de junio, 1999
|
10,0%
|
|
01 de julio, 1999
|
11,0%
|
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01 de agosto. 1999
|
12,0%
|
|
01 de setiembre, 1999
|
13,0%
|
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01 de octubre, 1999
|
14,0%
|
|
01 de noviembre. 1999
|
15,0%
|
b) El 5% sobre todas las captaciones en moneda
extranjera exigibles a la vista, a plazo vencido y a plazo.
5. Las
operaciones de captación
de recursos en
moneda nacional realizadas habitualmente mediante fideicomisos o
contratos de administración, según se indica en el siguiente numeral, estarán
obligadas a cumplir un requerimiento de encaje del 15% sobre la totalidad de
los recursos captados del público, una vez que se hayan deducido de los mismos
los depósitos o inversiones
que se mantengan
en otros instrumentos sujetos a
requerimiento de encaje.
Las operaciones mencionadas se ajustarán al
requerimiento de encaje con la gradualidad que se
detalla a continuación:
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Fecha
|
Tasa
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|
A partir del
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01 de octubre, 1998
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5,5%
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01 de noviembre, 1998
|
6,0%
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01 de diciembre, 1998
|
6,5%
|
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01 de enero, 1999
|
7,0%
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01 de febrero, 1999
|
7,5%
|
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01 de marzo, 1999
|
8,0%
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01 de abril, 1999
|
8,5%
|
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01 de mayo, 1999
|
9,0%
|
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01 de junio, 1999
|
10,0%
|
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01 de julio, 1999
|
11,0%
|
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01 de agosto, 1999
|
12,0%
|
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01 de setiembre, 1999
|
13,0%
|
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01 de octubre, 1999
|
14,0%
|
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01 de noviembre, 1999
|
15,0%
|
6. Las operaciones de captación de recursos en
moneda extranjera realizadas habitualmente mediante fideicomisos o contratos de
administración, según se indica en el siguiente numeral, estarán obligadas a
cumplir un requerimiento de encaje del 5% sobre la totalidad de los recursos
captados del público, una vez que se hayan deducido de los mismos los depósitos
o inversiones que se mantengan en otros instrumentos sujetos a requerimiento de
encaje.
Las operaciones a las que se refieren los
numerales 5 y 6 anteriores son las siguientes:
a. Las Comisiones de Confianza, los
Fideicomisos y cualquier contrato de administración de cartera constituido por
los intermediarios financieros, mediante los que se reciben recursos del
público en forma habitual y abierta.
b. Los fideicomisos y contratos de
administración que emiten algún tipo de pasivo, mediante los cuales obtienen
recursos del público, empleando como respaldo el patrimonio del fideicomiso
(letras de cambio, hipotecas, prendas, cuentas por cobrar u otros).
c. Los mecanismos de administración de
carteras de títulos que mantienen los puestos de bolsa, tales como los
denominados OPAB, CAV y OMED.