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 Normativa >> Reglamento 4971 >> Fecha 23/09/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4971 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 6, del Acta de la Sesión 4971-98, celebrada el 23 de setiembre de 1998,

 

dispuso:

 

I. Dejar sin efecto lo dispuesto mediante el numeral I del Artículo 9 del Acta de la Sesión 4960-98, celebrada el 17 de junio de 1998, a efecto de que el literal A, Capítulo I, Título III, de las Regulaciones de Política Monetaria en adelante se lea de la siguiente forma:

 

“A. Tasas de encaje mínimo legal.

 

1. El 15% de los depósitos y obligaciones en moneda nacional de los entes financieros que a la entrada en vigencia de la Ley 7558 del 27 de noviembre, 1995, se encontraban sujetas al requerimiento de encaje mínimo legal incluidos los depósitos en cuenta corriente, sean los exigibles a simple requerimiento del depositante o acreedor, mediante la libranza de cheques; los depósitos constituidos por medio del sistema de ahorro por libreta; los cheques certificados y los cheques de gerencia; los depósitos y obligaciones a plazo vencido, los pasivos originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a la vista, las obligaciones por cheques presentados al cobro por otras entidades mediante la Cámara de Compensación, así como otras obligaciones de exigibilidad inmediata y los depósitos y obligaciones exigibles a plazo, incluidos los pasivos originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a plazo.

2. El 5% de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera de los entes financieros que, a la entrada en vigencia de la Ley 7558, del 27 de noviembre, 1995, se encontraban sujetos al requisito de encaje mínimo legal. Incluidos los depósitos en cuenta corriente, sean los exigibles a simple requerimiento del depositante o acreedor mediante la libranza de cheques; los depósitos constituidos por medio del sistema de ahorro por libreta; los depósitos y obligaciones a plazo vencido, los depósitos y obligaciones a plazos inferiores a los treinta días; los cheques certificados y los cheques de gerencia; los cheques presentados al cobro por otras entidades mediante la Cámara de Compensación y toda obligación de exigibilidad inmediata o a la vista y los depósitos u obligaciones a plazo, incluidos pasivos originados en las operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a plazo.

3. Las Mutuales de Ahorro y Crédito y el Banco Hipotecario de la   Vivienda   estarán   obligadas   a   cumplir   con   los requerimientos de encaje que se indican a continuación:

 

a)       El 15% de todas las captaciones en moneda nacional. La gradualidad para ajustarse a dicho porcentaje es la siguiente.

 

Fecha

Tasa

A partir del

 

01 de octubre, 1998

11,5%

01 de noviembre, 1998

12,0%

01 de diciembre, 1998

12,5%

01 de enero, 1999

13,0%

01 de febrero, 1999

13,5%

01 de marzo, 1999

14,0%

01 de abril, 1999

14,5%

01 de mayo, 1999

15,0%

 

            b) El 5% sobre todas las captaciones en moneda extranjera exigibles a la vista, a plazo vencido y a plazo.

 

4. Las Cooperativas de Vivienda, que realizan operaciones de intermediación financiera al amparo de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda, así como aquellas otras Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan operaciones financieras con no asociados y cuyo nivel de activos netos sea igual o superior a los  ¢200,0 millones estarán obligadas a cumplir con los requerimientos de encaje que se indican a continuación:

 

a)       El 15% de todas las captaciones en moneda nacional. Las Cooperativas deberán ajustarse a dicha tasa con la gradualidad que se detalla a continuación:

 

Fecha

Tasa

A partir del

 

01 de octubre, 1998

5,5%

01 de noviembre, 1998

6,0%

01 de diciembre, 1998

6,5%

01 de enero, 1999

7,0%

01 de febrero, 1999

7,5%

01 de marzo, 1999

8,0%

01 de abril, 1999

8,5%

01 de mayo, 1999

9,0%

01 de junio, 1999

10,0%

01 de julio, 1999

11,0%

01 de agosto. 1999

12,0%

01 de setiembre, 1999

13,0%

01 de octubre, 1999

14,0%

01 de noviembre. 1999

15,0%

                         

b) El 5% sobre todas las captaciones en moneda extranjera exigibles a la vista, a plazo vencido y a plazo.

 

5. Las  operaciones  de  captación  de  recursos  en  moneda nacional realizadas habitualmente mediante fideicomisos o contratos de administración, según se indica en el siguiente numeral, estarán obligadas a cumplir un requerimiento de encaje del 15% sobre la totalidad de los recursos captados del público, una vez que se hayan deducido de los mismos los depósitos   o   inversiones   que   se   mantengan   en   otros instrumentos sujetos a requerimiento de encaje.

 

Las operaciones mencionadas se ajustarán al requerimiento de encaje con la gradualidad que se detalla a continuación:

 

Fecha

Tasa

A partir del

 

01 de octubre, 1998

5,5%

01 de noviembre, 1998

6,0%

01 de diciembre, 1998

6,5%

01 de enero, 1999

7,0%

01 de febrero, 1999

7,5%

01 de marzo, 1999

8,0%

01 de abril, 1999

8,5%

01 de mayo, 1999

9,0%

01 de junio, 1999

10,0%

01 de julio, 1999

11,0%

01 de agosto, 1999

12,0%

01 de setiembre, 1999

13,0%

01 de octubre, 1999

14,0%

01 de noviembre, 1999  

15,0%

 

6. Las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas habitualmente mediante fideicomisos o contratos de administración, según se indica en el siguiente numeral, estarán obligadas a cumplir un requerimiento de encaje del 5% sobre la totalidad de los recursos captados del público, una vez que se hayan deducido de los mismos los depósitos o inversiones que se mantengan en otros instrumentos sujetos a requerimiento de encaje.

 

Las operaciones a las que se refieren los numerales 5 y 6 anteriores son las siguientes:

 

a. Las Comisiones de Confianza, los Fideicomisos y cualquier contrato de administración de cartera constituido por los intermediarios financieros, mediante los que se reciben recursos del público en forma habitual y abierta.

b. Los fideicomisos y contratos de administración que emiten algún tipo de pasivo, mediante los cuales obtienen recursos del público, empleando como respaldo el patrimonio del fideicomiso (letras de cambio, hipotecas, prendas, cuentas por cobrar u otros).

c. Los mecanismos de administración de carteras de títulos que mantienen los puestos de bolsa, tales como los denominados OPAB, CAV y OMED.

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