N° 26599-J
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40946 del 31 de enero de 2018)
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ(*),
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009.
Anteriormente se indicaba: "Justica y Gracia")
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 15
de la Constitución Política y en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y su
Reglamento.
Considerando:
I.-Que la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de
mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, en el artículo 32 confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples federadas o confederadas cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad
social.
II.-Que la Asociación denominada “Asociación de Graduados de
la Universidad de Costa Rica”, se encuentra inscrita en el Registro de
Asociaciones bajo el expediente N° 4762, cédula de persona jurídica N°
3-002-124590.
III.-Que el fin general que persigue la Asociación es
promover los intereses de la Universidad de Costa Rica y establecer relaciones
con los graduados, buscando su apoyo profesional, moral y económico.
Que dentro de los fines que persigue la Asociación podemos
citar:
-Estimular las relaciones de los graduados entre sí, en
función de la Universidad de Costa Rica.
-Ayudar a la Universidad en el planeamiento y desarrollo de
sus programas para el cumplimiento de su misión.
IV.-Que tales objetivos llenan una importante necesidad
social por lo que merecen el apoyo del estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Declárese de utilidad pública para los intereses
de Estado a la Asociación de Graduados de la Universidad de Costa Rica, cédula
de persona jurídica N° 3-002-124590.