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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26599 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26599 - Articulo 1
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N° 26599-J

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40946 del 31 de enero de 2018)

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ(*),

(*) (Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009. Anteriormente se indicaba: "Justica y Gracia")

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 15 de la Constitución Política y en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y su Reglamento.

Considerando:

I.-Que la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, en el artículo 32 confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples federadas o confederadas cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social.

II.-Que la Asociación denominada “Asociación de Graduados de la Universidad de Costa Rica”, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente N° 4762, cédula de persona jurídica N° 3-002-124590.

III.-Que el fin general que persigue la Asociación es promover los intereses de la Universidad de Costa Rica y establecer relaciones con los graduados, buscando su apoyo profesional, moral y económico.

Que dentro de los fines que persigue la Asociación podemos citar:

-Estimular las relaciones de los graduados entre sí, en función de la Universidad de Costa Rica.

-Ayudar a la Universidad en el planeamiento y desarrollo de sus programas para el cumplimiento de su misión.

IV.-Que tales objetivos llenan una importante necesidad social por lo que merecen el apoyo del estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°-Declárese de utilidad pública para los intereses de Estado a la Asociación de Graduados de la Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002-124590.

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