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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 14/12/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE INTERESES Y MULTAS A

CONSULTA PUBLICA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia de conformidad con lo que establece en el párrafo cuarto del articulo 61 de la Ley N ° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, en concordancia con lo establecido por los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a reglamentar los intereses a cargo del sujeto pasivo y la morosidad provenientes de las obligaciones tributarias municipales del Cantón.

Resultando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política , así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

II.—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley procede a reglamentar el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley N ° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el cobro de intereses moratorios y multas provenientes de ¡as obligaciones tributarias municipales del cantón de Heredia.

III.—Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal.

ACUERDA:

1°— Definiciones

a) Intereses a cargo del Sujeto Pasivo

Sin necesidad de actuación alguna de la Municipalidad de Heredia, el pago efectuado fuera del término legal, produce la obligación de pagar, junto con el tributo adecuado, un interés, el cual no será menor, ni tampoco podrá superar en más de quince puntos a la tasa básica pasiva que fije el Banco Central de Costa Rica.

b) Morosidad

Incurre en mora quien paga la deuda tributaria municipal, fuera de  los términos establecidos por la Legislación Municipal.

Los morosos tendrán un recargo del uno por ciento (1%) cada mes o fracción del mes transcurridos desde el momento en que debió satisfacerse la obligación, hasta la fecha de pago efectivo de la obligación tributaria y se calculará sobre las sumas sin pagar a tiempo.

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