Artículo 37El
Equipo de Servicios de Protección Fitosanitaria tendrá las siguientes funciones:
1. Organizar y coordinarlas medidas de
control de riesgo de plaguicidas en almacenes, bodegas, agroservicios y aeródromos.
2. Supervisar y controlar a nivel regional
el cumplimiento de las disposiciones relativas a protección agropecuaria.
3. Aplicar normativa de prevención,
control y erradicación de enfermedades y plagas en especies vegetales, de importancia
económica y de salud pública, con la ayuda y participación directa de todo el personal
de la Dirección Regional localizado en las Agencias de Servicios Agropecuarios.
4. Manejar integralmente los problemas
fitosanitarios de importancia económica de tal manera que hagan parte de los procesos de
innovación y adopción tecnológica de los agricultores y ganaderos.
5. Brindar el servicio de toma de muestras
de enfermedades y plagas de control particular y obligatorio.
6. Participar en las investigaciones en el
área de sanidad vegetal.
7. Coordinar y ejecutar el Programa de
Control Biológico de Plagas para el mejoramiento de la producción nacional para consumo
interno y de exportación.
8. Velar por la calidad fitosanitaria en
viveros, almacigales, bancos de yemas y otros.
9. Integrarse en forma activa en los
procesos de prestación de servicios en los niveles locales. Agencias de Servicios
Agropecuarios y Centros Agrícolas Básicos.
10. Participar en los foros de discusión y
análisis que se implementarán en cada región, para definir actividades y
responsabilidades que en materia de su competencia se definan para dar respuesta a la
demanda de los pequeños productores y productoras.
11. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos, le asignen.