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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26431 >> Fecha 02/10/1997 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26431 - Articulo 37
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Artículo 37
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    Artículo 37—El Equipo de Servicios de Protección Fitosanitaria tendrá las siguientes funciones:

1. Organizar y coordinarlas medidas de control de riesgo de plaguicidas en almacenes, bodegas, agroservicios y aeródromos.

2. Supervisar y controlar a nivel regional el cumplimiento de las disposiciones relativas a protección agropecuaria.

3. Aplicar normativa de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas en especies vegetales, de importancia económica y de salud pública, con la ayuda y participación directa de todo el personal de la Dirección Regional localizado en las Agencias de Servicios Agropecuarios.

4. Manejar integralmente los problemas fitosanitarios de importancia económica de tal manera que hagan parte de los procesos de innovación y adopción tecnológica de los agricultores y ganaderos.

5. Brindar el servicio de toma de muestras de enfermedades y plagas de control particular y obligatorio.

6. Participar en las investigaciones en el área de sanidad vegetal.

7. Coordinar y ejecutar el Programa de Control Biológico de Plagas para el mejoramiento de la producción nacional para consumo interno y de exportación.

8. Velar por la calidad fitosanitaria en viveros, almacigales, bancos de yemas y otros.

9. Integrarse en forma activa en los procesos de prestación de servicios en los niveles locales. Agencias de Servicios Agropecuarios y Centros Agrícolas Básicos.

10. Participar en los foros de discusión y análisis que se implementarán en cada región, para definir actividades y responsabilidades que en materia de su competencia se definan para dar respuesta a la demanda de los pequeños productores y productoras.

11. Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos, le asignen.

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