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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26048 >> Fecha 28/04/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26048 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°-Las entidades recaudadoras únicamente deberán recibir los pagos y declaraciones correspondientes a obligaciones tributarias en los formularios autorizados por la Dirección General de la Tributación Directa, mediante resolución general. .

 

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