a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes de la República, así como acatar el Estatuto y su Reglamento.
b) Prestar servicios personalmente, en forma regular
y continua, cumpliendo con la jornada laboral correspondiente.
c) Comenzar las labores de conformidad con el
horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes
de haber cumplido su jornada.
d) Ejecutar la labor con la capacidad y diligencia
que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo, conocimientos y aptitudes para el mejor
desempeño de sus funciones.
e) Cumplir con la mayor diligencia y mejor voluntad
las órdenes de sus jefes relativas al servicio y a los deberes del puesto que
desempeñen, auxiliando en sus labores a los demás servidores, cuando su jefe o el que lo
represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus
aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñan.
f) Atender con diligencia, afán de servicio,
corrección y cortesía al público que acuda a las dependencias del Ministerio, de modo
que no se originen quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o falta de
respeto.
g) Observar buenas costumbres y disciplina en todo
momento.
h) Vestir correctamente durante sus labores, de
conformidad con el cargo que desempeñan y los lugares en donde prestan sus servicios.
i) Obtener autorización del superior jerárquico
inmediato o de su representante, para salir del centro de labores y reportar con exactitud
el lugar donde se encontrará, salvo los casos exceptuados por dicho superior.
j) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos
confidenciales del Ministerio, así como la debida discreción sobre lo relacionado con
sus servicios, cuando así lo requiera la naturaleza de sus labores o en virtud de
disposiciones legales e instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el
cargo. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene el servidor de denunciar, ante
quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.
k) Responder por los objetos, máquinas, útiles o
herramientas del Ministerio que tengan en uso, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo
daño, destrucción o pérdida les sea imputable a título de culpa inexcusable
debidamente comprobada.
l) Restituir al Ministerio los materiales no usados
y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les facilite para las
labores. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni por el que se
ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.
m) Comunicar a los superiores jerárquicos las
observaciones que su experiencia y su conocimiento les sugieren, para prevenir daños o
perjuicios a los intereses del Ministerio, a sus compañeros de labores y a las personas
que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares en que presten sus
servicios.
n) Cuidar las máquinas, equipos de trabajo, el
mobiliario y útiles propiedad o al servicio del Ministerio y usarlos solamente para
aquellos fines a que están destinados.
o) Cuidar de las instalaciones físicas en las que
está ubicado el centro de labores y velar por su buen mantenimiento y conservación.
p) Presentar a su jefe inmediato constancia del
tiempo empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras o al médico particular,
cuando proceda, siempre que éstas hayan sido previamente autorizadas por el jefe
inmediato o su respectivo representante.
q) Mantener al día las labores que les han sido
encomendadas, siempre que motivos justificados no lo impidan.
r) A solicitud del Departamento de Recursos Humanos
o a petición de organismo público competente, someterse a reconocimiento médico, sea al
solicitar su ingreso a servicios o durante su permanencia en éstos, para comprobar que no
padecen incapacidad permanente, enfermedad del trabajo o enfermedad contagiosa o
incurable.
s) Responder económicamente de los daños que
causen intencionalmente o por descuidos manifiestos y absolutamente inexcusables,
debidamente comprobados.
t) Rendir cuenta del dinero que reciben adelantado
por concepto de viáticos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
terminación de la labor encomendada.
u) Prestar su colaboración a las comisiones y
subcomisiones de salud ocupacional y a cualesquiera otras de importancia para el
Ministerio.
v) Ajustarse a los límites de los descansos
destinados a tomar refrigerios y alimentación durante las jornadas. Lo contrario
constituirá abandono de trabajo.
w) Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a
prevenir el acaecimiento de accidentes y enfermedades del trabajo.
x) Marcar su tarjeta de control de asistencia a las
horas de entrada y de salida o registrar su asistencia a labores por cualquier otro medio
idóneo que se establezca.
y) Notificar a su jefe inmediato en el mismo día,
oralmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir a sus labores; y cuando se
encuentren imposibilitados para hacerlo, a más tardar dentro del segundo día de
ausencia.
z) Laborar la jornada extraordinaria a que se
refieren los artículos 37 y 38 de este reglamento. La negativa injustificada será
calificada como falta grave.
aa) Velar por la buena imagen del Ministerio y no
comprometerlo con comportamientos inmorales o inadecuados.
bb) Guardar la debida consideración y respeto a sus
compañeros y a sus superiores jerárquicos.
cc)
Portar el carné de identificación durante la jornada laboral, en el centro
de trabajo.
(Así
adicionado, por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31679 de 25 de
noviembre de 2003).