Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27969 >> Fecha 23/06/1999 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27969 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 12.—Además de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 39 del Estatuto, 50 del Reglamento del Estatuto, 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones de este reglamento, son obligaciones de los servidores:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, así como acatar el Estatuto y su Reglamento.

b) Prestar servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada laboral correspondiente.

c) Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido su jornada.

d) Ejecutar la labor con la capacidad y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo, conocimientos y aptitudes para el mejor desempeño de sus funciones.

e) Cumplir con la mayor diligencia y mejor voluntad las órdenes de sus jefes relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñen, auxiliando en sus labores a los demás servidores, cuando su jefe o el que lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñan.

f) Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las dependencias del Ministerio, de modo que no se originen quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o falta de respeto.

g) Observar buenas costumbres y disciplina en todo momento.

h) Vestir correctamente durante sus labores, de conformidad con el cargo que desempeñan y los lugares en donde prestan sus servicios.

i) Obtener autorización del superior jerárquico inmediato o de su representante, para salir del centro de labores y reportar con exactitud el lugar donde se encontrará, salvo los casos exceptuados por dicho superior.

j) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos confidenciales del Ministerio, así como la debida discreción sobre lo relacionado con sus servicios, cuando así lo requiera la naturaleza de sus labores o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene el servidor de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.

k) Responder por los objetos, máquinas, útiles o herramientas del Ministerio que tengan en uso, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida les sea imputable a título de culpa inexcusable debidamente comprobada.

l) Restituir al Ministerio los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les facilite para las labores. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.

m) Comunicar a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y su conocimiento les sugieren, para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a sus compañeros de labores y a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares en que presten sus servicios.

n) Cuidar las máquinas, equipos de trabajo, el mobiliario y útiles propiedad o al servicio del Ministerio y usarlos solamente para aquellos fines a que están destinados.

o) Cuidar de las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labores y velar por su buen mantenimiento y conservación.

p) Presentar a su jefe inmediato constancia del tiempo empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras o al médico particular, cuando proceda, siempre que éstas hayan sido previamente autorizadas por el jefe inmediato o su respectivo representante.

q) Mantener al día las labores que les han sido encomendadas, siempre que motivos justificados no lo impidan.

r) A solicitud del Departamento de Recursos Humanos o a petición de organismo público competente, someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso a servicios o durante su permanencia en éstos, para comprobar que no padecen incapacidad permanente, enfermedad del trabajo o enfermedad contagiosa o incurable.

s) Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o por descuidos manifiestos y absolutamente inexcusables, debidamente comprobados.

t) Rendir cuenta del dinero que reciben adelantado por concepto de viáticos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada.

u) Prestar su colaboración a las comisiones y subcomisiones de salud ocupacional y a cualesquiera otras de importancia para el Ministerio.

v) Ajustarse a los límites de los descansos destinados a tomar refrigerios y alimentación durante las jornadas. Lo contrario constituirá abandono de trabajo.

w) Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes y enfermedades del trabajo.

x) Marcar su tarjeta de control de asistencia a las horas de entrada y de salida o registrar su asistencia a labores por cualquier otro medio idóneo que se establezca.

y) Notificar a su jefe inmediato en el mismo día, oralmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir a sus labores; y cuando se encuentren imposibilitados para hacerlo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia.

z) Laborar la jornada extraordinaria a que se refieren los artículos 37 y 38 de este reglamento. La negativa injustificada será calificada como falta grave.

aa) Velar por la buena imagen del Ministerio y no comprometerlo con comportamientos inmorales o inadecuados.

bb) Guardar la debida consideración y respeto a sus compañeros y a sus superiores jerárquicos.

cc) Portar el carné de identificación durante la jornada laboral, en el centro de trabajo.

(Así adicionado, por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31679 de 25 de noviembre de 2003).

dd) Realizar sus funciones respetando los Derechos Humanos, garantizando la igualdad y la no discriminación de las personas sexualmente diversas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39972 del 22 de agosto del 2016)

ee) Reconocer la identidad de género que indiquen los funcionarios y las personas usuarias.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39972 del 22 de agosto del 2016)

 

Ir al inicio de los resultados