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CAPITULO XII
De las vacaciones
Artículo 51.Todo servidor disfrutará de
vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Si ha laborado durante un tiempo de cincuenta
semanas a cuatro años y cincuenta semanas, quince días hábiles.
b) Si ha laborado durante un tiempo de cinco años y
cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, veinte días hábiles.
c) Si ha laborado durante un tiempo de diez años y
cincuenta semanas o más, un mes.
En caso de terminación de la relación de
servicios, antes de que el servidor cumpla el correspondiente período de cincuenta
semanas, tendrá derecho a vacaciones proporcionales por cada mes completo de servicios,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Estatuto.
Para efectos de cómputo de vacaciones, no se
tomarán en cuenta como hábiles los sábados, los días de descanso, los feriados, ni los
días de asueto que disponga el Poder Ejecutivo.
Para el otorgamiento de vacaciones se tomarán en
cuenta los servicios prestados por el servidor en cualquiera de las dependencias,
instituciones o empresas del Estado.
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