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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27969 >> Fecha 23/06/1999 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27969 - Articulo 51
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Artículo 51
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CAPITULO XII

De las vacaciones

Artículo 51.—Todo servidor disfrutará de vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si ha laborado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, quince días hábiles.

b) Si ha laborado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, veinte días hábiles.

c) Si ha laborado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, un mes.

En caso de terminación de la relación de servicios, antes de que el servidor cumpla el correspondiente período de cincuenta semanas, tendrá derecho a vacaciones proporcionales por cada mes completo de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Estatuto.

Para efectos de cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta como hábiles los sábados, los días de descanso, los feriados, ni los días de asueto que disponga el Poder Ejecutivo.

Para el otorgamiento de vacaciones se tomarán en cuenta los servicios prestados por el servidor en cualquiera de las dependencias, instituciones o empresas del Estado.

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