Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27969 >> Fecha 23/06/1999 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27969 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 59.—Los jefes inmediatos podrán conceder licencia a sus subalternos, hasta por una semana con goce de sueldo, en caso de:

a) Matrimonio del servidor,

b) Nacimiento de un hijo y

c) Fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a).

Tratándose de nupcias, la licencia será concedida a solicitud del servidor, en la fecha de su matrimonio o dentro del mes anterior a dicho acto.

En los casos de nacimiento o de fallecimiento, la licencia debe ser solicitada por el servidor a su jefe inmediato, dentro de lo posible en el transcurso del día en que ocurre el hecho.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39972 del 22 de agosto del 2016)

Ir al inicio de los resultados