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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27969 >> Fecha 23/06/1999 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27969 - Articulo 123
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Artículo 123
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Artículo 123.—La suspensión disciplinaria se aplicará hasta por quince días sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado, a su jefe, a sus compañeros de trabajo y a cualquier otra persona que él indique, en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor, después de que se haya apercibido por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó dicha sanción, en un período de tres meses.

b) Cuando el servidor viole alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13 o 14 de este reglamento, después de haber sido apercibido por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada con mayor gravedad por otra disposición de este reglamento.

c) Cuando el servidor cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este reglamento.

d) En los casos expresamente contemplados en este reglamento.

La audiencia a terceros se omitirá cuando el servidor acepte expresamente su culpabilidad en forma escrita o ante la presencia de testigos.

(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38360 del 11 de marzo del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 109 al 123)
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