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Artículo 123.La suspensión disciplinaria se
aplicará hasta por quince días sin goce de salario, una vez que se haya oído al
interesado, a su jefe, a sus compañeros de trabajo y a cualquier otra persona que él
indique, en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después de que se haya
apercibido por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó dicha sanción, en un
período de tres meses.
b) Cuando el servidor viole alguna de las
prohibiciones establecidas en los artículos 13 o 14 de este reglamento, después de haber
sido apercibido por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere
sancionada con mayor gravedad por otra disposición de este reglamento.
c) Cuando el servidor cometa alguna falta de cierta
gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera
especial por otra disposición de este reglamento.
d) En los casos expresamente contemplados en este
reglamento.
La audiencia a terceros se omitirá cuando el
servidor acepte expresamente su culpabilidad en forma escrita o ante la presencia de
testigos.
- (Así corrida su numeración por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 38360 del 11 de marzo del 2014, que lo traspasó
del antiguo artículo 109 al 123)
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