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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28770 >> Fecha 06/07/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28770 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 28770-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 27, párrafo 1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 de 18 de febrero de 2000; los artículos 31 y 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley de Protección al Trabajador, Nº 7983 del 18 de febrero de 2000, en su artículo 85 modificó el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, estableciendo que "los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley."

2º—Que el artículo 74 de su Ley Constitutiva, establece como obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social, suministrar mensualmente, la información relacionada con los adeudos en las obligaciones de seguridad social.

3º—Que se solicita estar al día en las obligaciones de seguridad social como un requisito de admisibilidad para ciertos trámites administrativos que el artículo 74 de la ley define.

4º—Que la obligación establecida es aplicable a toda la Administración Pública, entendida en los términos del artículo 1º de la Ley General de la Administración Pública, es decir "el Estado y los demás entes públicos".

5º—Que el incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá, ni entorpecerá el trámite respectivo.

6º—Que de conformidad con dispuesto por la ley y para efectos de no entrabar la Administración Pública, es necesario proceder a establecer los lineamientos precisos de cumplimiento y aplicación de esta obligación. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva

de la Caja Costarricense de Seguro Social

Artículo 1º—Obligación genérica de la Caja. Este Reglamento establece el contenido, forma y tiempos de envío de la información que la Caja Costarricense de Seguro Social debe suministrar a los diferentes sectores de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 7983 que reformó el artículo 74 de su Ley Orgánica.

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