PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28770-MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; los artículos 27, párrafo 1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de
Protección al Trabajador Nº 7983 de 18 de febrero de 2000; los artículos 31 y 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº 17 del 22 de octubre de
1943 y sus reformas.
Considerando:
1ºQue la Ley de Protección al Trabajador, Nº 7983 del 18 de
febrero de 2000, en su artículo 85 modificó el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, estableciendo que "los patronos y las personas
que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán
estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social,
conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito
estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta
ley."
2ºQue el artículo 74 de su Ley Constitutiva, establece como
obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social, suministrar mensualmente, la
información relacionada con los adeudos en las obligaciones de seguridad social.
3ºQue se solicita estar al día en las obligaciones de seguridad
social como un requisito de admisibilidad para ciertos trámites administrativos que el
artículo 74 de la ley define.
4ºQue la obligación establecida es aplicable a toda la
Administración Pública, entendida en los términos del artículo 1º de la Ley General
de la Administración Pública, es decir "el Estado y los demás entes
públicos".
5ºQue el incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja
no impedirá, ni entorpecerá el trámite respectivo.
6ºQue de conformidad con dispuesto por la ley y para efectos de
no entrabar la Administración Pública, es necesario proceder a establecer los
lineamientos precisos de cumplimiento y aplicación de esta obligación. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social
Artículo 1ºObligación genérica de la Caja. Este Reglamento establece
el contenido, forma y tiempos de envío de la información que la Caja Costarricense de
Seguro Social debe suministrar a los diferentes sectores de la Administración Pública,
en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 7983 que reformó el artículo 74 de su Ley
Orgánica.