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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25148 >> Fecha 20/03/1996 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25148 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- La empresa arrendante debe renovar los vehículos

exonerados dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de

la fecha de inscripción en el Registro Público.

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