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 Normativa >> Decreto TSE 10 >> Fecha 01/09/1997 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto TSE 10 - Articulo 11
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Artículo 11
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            Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.

 

            Dado en la ciudad de San José, el primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

 

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